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    JUSTIFICACIÓN

    El ejercicio filosófico necesita un espacio de confrontación y debate sin el que la creación de una comunidad académica sería imposible, pues la investigación es una actividad principal de la filosofía que debe ser siempre confrontada con pares que puedan legitimarla. Las investigaciones hechas por estudiantes de filosofía durante sus estudios de pregrado necesitan este espacio que contribuye al afianzamiento de las competencias investigativas, argumentativas y propositivas de las que todo profesional en filosofía debe dar cuenta. Este espacio debe ser propiciado por las universidades para garantizar a sus egresados calidad en su discurso y en su investigación.

    La décima versión del Foro Nacional de Estudiantes de Filosofía se propone ser el espacio en el que nosotros, estudiantes de filosofía y carreras afines, demos a conocer los avances en investigaciones particulares e institucionales que aportarán a la discusión académica de temas coyunturales que requieren de reflexión filosófica y humanística dada su naturaleza.

    El tema que articulará las reflexiones en esta versión del Foro es la Justicia Transicional. Colombia ha iniciado este proceso que busca poner fin a los grupos al margen de la ley por medio de leyes que permitan la amnistía y el indulto a los responsables y asegurando la reparación de las víctimas. En Colombia estos procesos fueron legitimados por la Ley 975 de 2005, Ley de Justicia y Paz, que “tiene por objeto facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”[1]. La aprobación de este proyecto de ley ha abierto debates no sólo a nivel judicial, sino también social, político y filosófico.

    La justicia transicional es un paradigma jurídico que ha originado amplias polémicas en distintos ámbitos de la Academia. En un esfuerzo conjunto, investigadores, universidades, centros de investigación, etc. han intentado aclarar los fundamentos, los alcances y las implicaciones de la justicia transicional. Un rápido repaso de ese esfuerzo remite a seminarios y congresos organizados por universidades como el Rosario, Los Andes y la Javeriana (por mencionar sólo algunos). Los motivos que  originan las investigaciones vienen de disciplinas tan diversas como la Ciencia Política -incluyendo lo que se conoce como Relaciones Internacionales- en comparación con los Estudios socioculturales acerca del impacto de conflicto en el conjunto de la población. De la misma manera, reflexiones del derecho, en la perspectiva constitucional, de los derechos humanos y de las ciencias sociales han tratado de identificar los retos que deben ser enfrentados a la hora de poner en marcha situaciones de excepcionalidad o de transición de la normalidad jurídica. Como dice Duggan:

    En medio de un inmenso sufrimiento humano y de una inseguridad generalizada, la búsqueda de justicia para las víctimas parecería un concepto abstracto, una ilusión que sólo podría realizarse en un futuro lejano, si es que se logra. Sin embargo, el incremento de las investigaciones y los debates acerca de la búsqueda de mecanismos de justicia transicional demuestra cuán importante pueden ser las investigaciones para enriquecer las políticas y construir un conocimiento que pueda ser usado por la ciudadanía para exigir responsabilidades de parte de los encargados de formular políticas e insistir en que se lleven a cabo procesos transparentes para la construcción de la paz y la gobernabilidad democrática[2].

    No es fácil, ni justo, establecer un conjunto claramente delimitado de las preguntas a las que da lugar el tema de la Justicia Transicional, entre otras razones, por las diversas disciplinas a partir de las cuales es abordado. Sin embargo, y aún reconociendo esa dificultad, nosotros como Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de la Salle proponemos un espacio de discusión  para estudiantes que puedan aportar a un análisis fundamentalmente filosófico. Eso no quiere decir que estén excluidos los diversos discursos que sirvan para esclarecer los dilemas que plantean los procesos de reconciliación, pero hay que tener claro que nuestra pretensión es abrir una discusión abierta, serena y crítica en torno a reflexiones conceptuales en el contexto del análisis de la filosofía política y moral. En otras palabras, proponemos un lugar de debate filosófico acerca de la Justicia Transicional en la que pueden estar incluidos discursos como la historia, el derecho, la literatura (entre otros), pero insistimos, teniendo en cuenta su relevancia en el dominio de la filosofía. La razón de ello no tiene que ver con un prejuicio acerca de la preeminencia o superioridad de la filosofía respecto de otras disciplinas; más bien se trata de darle un lugar a la filosofía como un discurso que puede brindar elementos de clarificación dentro de los problemas prácticos de la vida social y política. Creemos que la filosofía puede tener como horizonte el análisis de la vida social, sus dinámicas y procesos, sus instituciones y formas de regulación (ética, moral y jurídica), de la misma manera que lo tienen las ciencias sociales.

    El Foro Nacional de Estudiantes de Filosofía no está basado en una pretensión de preeminencia de la filosofía como juez de los demás discursos; por el contrario, parte de la idea de que, al igual que las ciencias sociales, la filosofía puede decir cosas importantes alrededor del presente de las sociedades. Así, el eje central de nuestra propuesta es la siguiente pregunta: Ley de Justicia y Paz en Colombia: ¿es posible pensar el perdón?” Esquemáticamente hablando, la razón por la cual formulamos la pregunta de esa manera es que el concepto del perdón se fundamenta en una noción propia de la declaración universal de los derechos del hombre. Los procesos de reconciliación están asociados a la idea de que los actos violentos presentados en los conflictos son ‘crímenes contra la humanidad’. Desde este punto de vista, son acciones muy particulares por la magnitud de la violencia que presentan: los crímenes contra la humanidad están por fuera de la normalidad de los actos punibles a partir de un sistema de derecho. El asesinato de masas difiere radicalmente de un hurto, de un homicidio, etc. Ahora bien, la cuestión relativa a los procesos de reconciliación es muy problemática por ciertos aspectos comprometidos con la praxis misma de tales procesos. El perdón como alternativa política supone que hay que pensar su concepto en relación con acontecimientos muy precisos: la cantidad de muertos que produce un choque de avión, el asesinato en masa, la desaparición forzada, etc. Como dice Derrida, si un psicópata se sube a un bus escolar y asesina a seis personas: ¿cómo se perdona?, ¿qué se perdona y qué no?, ¿quién perdona?, etc.[3] En palabras de Derrida el núcleo de nuestra problemática es el siguiente:

    Imaginen que yo perdono con la condición que el culpable se arrepienta, se enmiende, pida perdón y luego sea transformado por un nuevo compromiso y que desde entonces él no sea más el culpable. ¿En ese caso se puede hablar todavía del perdón?” Y más adelante dice, “¿para que haya perdón no habría que perdonar la falta y el culpable en tanto que tales, allí donde la una y el otro permanecen  tan irreversiblemente como el mal y que, como el mal mismo, serían capaces de repetirse, imperdonablemente, sin transformación, sin recuperación, sin arrepentimiento, sin promesa? ¿No se debe sostener que un perdón digno de ese nombre, si existe alguna vez debe perdonar lo imperdonable, sin condiciones?”[4]



    [2] RETTBERG, Angelica (comp). Entre el perdón y el paredón. Preguntas y dilemas de la Justicia Transicional. Bogotá: Uniandes, 2005, P. 10

    [3] CHAPARRO, Adolfo (ed). Cultura política y perdón. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario, 2002, p. 7

    [4] DERRIDA, Jacques. “Política y perdón” en: CHAPARRO, Adolfo (ed). Cultura política y perdón. Bogotá: Centro Editorial Universidad del Rosario, 2002, pp. 7-8

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